LOS GRUPOS HUMANOS
Vivimos en sociedad, es decir, EN GRUPOS
Algunos tipos de grupos:
• La familia
• Los amigos
• Los compañeros (de trabajo, de equipo…)
• La pareja...
Grupos difusos:
• Vecinos
• Clubes
• Sindicatos u organizaciones amplias y estructuradas
• Naciones...
Grupos circunstanciales
• Reuniones y asambleas
• Manifestaciones…
Vamos a desarrollar ahora uno de los más importantes para el hombre: la
Familia
LA FAMILIA
Definición de familia: «Tipo de relación estable en el tiempo caracterizada por la protección, apoyo y cuidado mutuos y una afectividad diversa pero estrecha»
Así, la familia tiene que proporcionar:
· Relación estable
· Protección
· Apoyo y cuidados
· Afectividad diversa y estrecha
- La familia es un tipo de grupo “natural”, es decir que lo encontramos en la Naturaleza. Es básico y en él “nacemos” o nos criamos. Pero la familia humana es un grupo, además “cultural”, lo que quiere decir que cambia en el tiempo y según lugares.
- No hay «familia normal» o «rara»: La normalidad es solo una cuestión de estadística, de lo que predomina en un lugar o cultura determinadas; pero en cuento cambiamos de país, los patrones de familia cambian.
Así, encontramos que ya no solo existe un tipo de familia, sino que esta ha ido cambiando a lo largo del tiempo:
• Algunos tipos de familias:
LOS ROLES Y PAPELES DE LA FAMILIA:
Toda familia tiene sus roles o papeles asumidos. Esos roles sirven para que:
- Todos los miembros de la familia se reconozcan entre sí
- Para establecer cuáles son las obligaciones y deberes de los miembros de la familia
Algunos de estos roles o papeles están legislados; es decir, hay leyes que los regulan. Así, en el código Civil existe un documento denominado derecho de familia que recoge los siguientes puntos:
CAPÍTULO PRIMERO
Disposición general
Art. 154.
El padre, y en su defecto la madre, tienen potestad sobre sus hijos legítimos no emancipados; y los hijos tienen la obligación de obedecerles mientras permanezcan en su potestad, y de tributarles respeto y reverencia siempre.
Los hijos naturales reconocidos, y los adoptivos menores de edad, están bajo la potestad del padre o de la madre que los reconoce o adopta y tienen la misma obligación de que habla el párrafo anterior.
CAPÍTULO II
Efectos de la patria potestad respecto a las personas de los hijos
Art. 155.
El padre, y en su defecto la madre, tienen, respecto de sus hijos no emancipados:
1.º El deber de alimentarlos, tenerlos en su compañía, educarlos e instruirlos con arreglo a su fortuna, y representarlos en el ejercicio de todas las acciones que puedan redundar en su provecho.
2.º La facultad de corregirlos y castigarlos moderadamente.
Todo aquello que, por tanto, suponga el incumplimiento de alguno de los puntos anteriores (tanto de los padres para los hijos, como de los hijos para los padres) supone un DELITO.